Artículo 54

Son obligaciones de los Directores Responsables de Obra:

I. Cumplir esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
II. Dirigir y vigilar la obra de manera permanente, asegurándose de que tanto el proyecto, como su ejecución, cumplan con lo establecido en la presente Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
III. Verificar que en el proyecto y en la ejecución de la obra, se tomen acciones de planeación, habitabilidad, urbanización, seguridad estructural, salud, higiene, protección al ambiente y sustentabilidad;
 
IV. Comprobar que cada corresponsable de obra, cumpla con las obligaciones establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
 
V. Planear y supervisar las medidas de seguridad e higiene, en la ejecución de la obra, así como en sus colindancias y en la vía pública, para la protección del personal que labora en la misma, como de terceras personas;
 
VI. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado, en la cual se anotarán, por lo menos, los datos siguientes:
 
a. Nombre o razón social del propietario de la obra y de la persona física o moral que ejecute la obra;
 
b. Fecha de inicio de cada etapa de la obra;
 
c. Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y los Corresponsables de obra, si los hubiere;
 
d. Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y los Corresponsables de obra;
 
e. Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
 
f. Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
 
g. Descripción de detalles específicos, durante la ejecución de la obra;
 
h. Recomendaciones u observaciones del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables de obra;
 
i. Incidentes y accidentes;
 
j. Observaciones de los inspectores de la Dirección de Obras Públicas;
 
VII. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con el nombre del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables de Obra, sus números de acreditación, número de licencia de la obra y ubicación de la misma;
 
VIII. Concluida la obra, el Director Responsable de Obra, entregará al propietario las anotaciones o modificaciones soportadas en la bitácora y en papeles de trabajo; y
 
IX. Las demás que le establezca esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


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