Artículo 53

Son derechos de los Directores Responsables de Obra:
 
I. Recibir la acreditación única y válida cómo Director Responsable de Obra;
 
II. Refrendar su acreditación como Director Responsable de Obra;
 
III. Ser evaluado y, en su caso, certificado por la Comisión;
 
IV. Otorgar su responsiva profesional en el proyecto, ejecución y vigilancia de determinadas obras;
 
V. Recibir las retribuciones correspondientes, por el desempeño de sus servicios profesionales, mismos que deberán ser cubiertos por el solicitante de conformidad con lo pactado en los contratos celebrados entre las partes;
 
VI. Conservar copia del proyecto ejecutivo, del libro de bitácora, de las memorias de cálculo y demás documentos, de acuerdo a los plazos estipulados en las disposiciones legales aplicables;
 
VII. Nombrar y remover a los Corresponsables de Obra, en los términos de la normatividad aplicable;
 
VIII. Retirar su responsiva profesional de una obra; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


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