Artículo 52

Las personas que cuenten con la calidad de Director Responsable de Obra, podrán solicitar su refrendo, sin que sea necesario presentar de nueva cuenta la documentación prevista en el artículo 50 de esta Ley. En particular informará sobre las licencias y dictámenes que haya suscrito, así como de todas sus intervenciones con el carácter de Director Responsable de Obra.



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