Artículo 51

Los Municipios, una vez recibida la solicitud, resolverá en un periodo no mayor de 15 días naturales, sobre la procedencia o improcedencia de la misma, debiendo notificar al interesado.

En el caso de reunir los requisitos legales, se otorgará la acreditación como Director Responsable de Obra por un periodo de un año.


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