Artículo 49

El profesional del ramo de la construcción, con título en las carreras de Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista o en especialidades afines, podrá solicitar al Municipio, una vez que reúnan los requisitos previsto en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables, su acreditación como Director Responsable de Obra.

Al profesionista cuyo título corresponda a alguna de las especialidades afines al proyecto (sic) construcción de obras específicas, tales como ingeniero mecánico, ingeniero mecánico electricista, ingeniero petrolero, ingeniero aeronauta, ingeniero topógrafo, ingeniero químico, especialista en conservación y restauración y otros similares, podrá solicitar su acreditación como Corresponsable de Obra, para tales casos.

 



Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.218563 segundos