CAPÍTULO I

De los Directores Responsables de Obra



Artículo 49
Director Responsable de Obra

El profesional del ramo de la construcción, con título en las carreras de Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista o en especialidades afines, podrá solicitar al Municipio, una vez que reúnan los requisitos previsto en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables, su acreditación como Director Responsable de Obra.

Al profesionista cuyo título corresponda a alguna de las especialidades afines al proyecto (sic) construcción de obras específicas, tales como ingeniero mecánico, ingeniero mecánico electricista, ingeniero petrolero, ingeniero aeronauta, ingeniero topógrafo, ingeniero químico, especialista en conservación y restauración y otros similares, podrá solicitar su acreditación como Corresponsable de Obra, para tales casos.

 



Artículo 50
Requisitos para obtener el registro de Director Responsable de Obra
Son requisitos para obtener el registro de Director Responsable de Obra:
 
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos o bien, contar con legal residencia en el país y la entidad;
 
II. Tener cédula profesional correspondiente a alguna de las profesiones establecidas en el artículo anterior;
 
III. Acreditar como mínimo dos años de experiencia comprobada en la construcción, mediante aval expedido por el Colegio de Profesionistas del Estado, de la rama al que pertenezca; y
 
IV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.


Artículo 51
De la acreditación como Director Responsable de Obra

Los Municipios, una vez recibida la solicitud, resolverá en un periodo no mayor de 15 días naturales, sobre la procedencia o improcedencia de la misma, debiendo notificar al interesado.

En el caso de reunir los requisitos legales, se otorgará la acreditación como Director Responsable de Obra por un periodo de un año.


Artículo 52
Del refrendo como Director Responsable de Obra

Las personas que cuenten con la calidad de Director Responsable de Obra, podrán solicitar su refrendo, sin que sea necesario presentar de nueva cuenta la documentación prevista en el artículo 50 de esta Ley. En particular informará sobre las licencias y dictámenes que haya suscrito, así como de todas sus intervenciones con el carácter de Director Responsable de Obra.



Artículo 53
Derechos de los Directores Responsables de Obra
Son derechos de los Directores Responsables de Obra:
 
I. Recibir la acreditación única y válida cómo Director Responsable de Obra;
 
II. Refrendar su acreditación como Director Responsable de Obra;
 
III. Ser evaluado y, en su caso, certificado por la Comisión;
 
IV. Otorgar su responsiva profesional en el proyecto, ejecución y vigilancia de determinadas obras;
 
V. Recibir las retribuciones correspondientes, por el desempeño de sus servicios profesionales, mismos que deberán ser cubiertos por el solicitante de conformidad con lo pactado en los contratos celebrados entre las partes;
 
VI. Conservar copia del proyecto ejecutivo, del libro de bitácora, de las memorias de cálculo y demás documentos, de acuerdo a los plazos estipulados en las disposiciones legales aplicables;
 
VII. Nombrar y remover a los Corresponsables de Obra, en los términos de la normatividad aplicable;
 
VIII. Retirar su responsiva profesional de una obra; y
 
IX. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


Artículo 54
Obligaciones de los Directores Responsables de Obra

Son obligaciones de los Directores Responsables de Obra:

I. Cumplir esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
II. Dirigir y vigilar la obra de manera permanente, asegurándose de que tanto el proyecto, como su ejecución, cumplan con lo establecido en la presente Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
III. Verificar que en el proyecto y en la ejecución de la obra, se tomen acciones de planeación, habitabilidad, urbanización, seguridad estructural, salud, higiene, protección al ambiente y sustentabilidad;
 
IV. Comprobar que cada corresponsable de obra, cumpla con las obligaciones establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
 
V. Planear y supervisar las medidas de seguridad e higiene, en la ejecución de la obra, así como en sus colindancias y en la vía pública, para la protección del personal que labora en la misma, como de terceras personas;
 
VI. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado, en la cual se anotarán, por lo menos, los datos siguientes:
 
a. Nombre o razón social del propietario de la obra y de la persona física o moral que ejecute la obra;
 
b. Fecha de inicio de cada etapa de la obra;
 
c. Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y los Corresponsables de obra, si los hubiere;
 
d. Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y los Corresponsables de obra;
 
e. Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
 
f. Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
 
g. Descripción de detalles específicos, durante la ejecución de la obra;
 
h. Recomendaciones u observaciones del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables de obra;
 
i. Incidentes y accidentes;
 
j. Observaciones de los inspectores de la Dirección de Obras Públicas;
 
VII. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con el nombre del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables de Obra, sus números de acreditación, número de licencia de la obra y ubicación de la misma;
 
VIII. Concluida la obra, el Director Responsable de Obra, entregará al propietario las anotaciones o modificaciones soportadas en la bitácora y en papeles de trabajo; y
 
IX. Las demás que le establezca esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


Artículo 55
Responsiva de los Directores de Obra
Para los efectos de esta Ley, el Reglamento General, y demás disposiciones legales aplicables, los Directores Responsables de Obra otorgarán responsiva profesional cuando:
 
I. Suscriban una solicitud de licencia de construcción o demolición;
 
II. Ejecuten una obra aceptando la responsabilidad de la misma;
 
III. Suscriban la solicitud de registro de una obra;
 
IV. Suscriban un dictamen de estabilidad o seguridad de un inmueble; o
 
V. Suscriban un estudio de carácter arquitectónico o estructural.
 
Del otorgamiento de la responsiva profesional, pudiera derivar responsabilidad de carácter civil, penal, administrativa o de otra naturaleza legal.
 
Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, tendrán la responsabilidad administrativa, hasta treinta y seis meses posteriores, contados a partir de la fecha en que se expida la autorización de ocupación, siempre y cuando no haya sufrido modificaciones posteriores al proyecto autorizado, en los términos de la presente Ley, cuando se trate de obras ejecutadas sin licencia, a partir de la fecha en que se conceda su registro de regularización ante la Dirección de Obras Públicas, o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el Director o Corresponsable de obra. 


Artículo 56
Conclusión de la responsiva
La responsiva profesional del Director Responsable de Obra, concluye en los siguientes casos:
 
I. Tratándose de obra privada, hasta cinco años posteriores al aviso de terminación de obra, siempre y cuando no haya sufrido modificaciones el proyecto autorizado;
 
II. Tratándose de obra pública, hasta doce meses posteriores, a la fecha señalada en el acta de entrega-recepción; o 
 
III. Cuando la obra no se concluya o se suspenda por cualquier causa establecida en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables, a partir del aviso a la Dirección de Obras Públicas.


Artículo 57
Terminación de la responsiva
El Director Responsable de Obra, terminará su responsiva profesional de una obra, en los casos siguientes casos (sic):
 
I. Suspensión o cancelación de la obra;
 
II. Cambio de Director Responsable de Obra; y
 
III. Retiro o abandono del Director Responsable de Obra.
 
En los casos previstos en las fracciones anteriores, se deberá levantar un acta pormenorizada, asentado (sic) en detalle el avance de la obra, hasta ese momento, la que será suscrita por una persona designada por la Dirección de Obras Públicas y el Director o Corresponsables de obra, según sea el caso y por el propietario de la misma, acompañado por un testigo de cada una de las partes, asentándose los hechos en la bitácora, la cual será entregada al Director Responsable de Obra que lo suceda.
 
El Municipio ordenará la suspensión de la obra, cuando el Director Responsable de Obra o el Corresponsable de Obra, no sea sustituido en forma inmediata y no permitirá su reanudación, hasta que se otorgue nueva responsiva en los términos de esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


Artículo 58
Suspensión o cancelación de la acreditación
Los Ayuntamientos podrán determinar la suspensión o cancelación de la acreditación de Director Responsable de Obra, en los siguientes casos:
 
I. Cuando hayan obtenido su inscripción proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente datos erróneos, documentos falsos o falsificados o información equivocada en la solicitud de licencias o anexos;
 
II. Cuando hubiere incumplido sus funciones como Director Responsable de Obra en los casos en que haya dado su responsiva profesional; y
 
III. Cuando haya reincidido en violaciones a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.
 
Los Ayuntamientos podrán imponer la suspensión de la acreditación de Director Responsable de Obra, por un periodo de hasta tres meses o cancelación, sin perjuicio de que subsane las irregularidades en que haya incurrido.




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