Artículo 47

El Ayuntamiento ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias cuando de la inspección se apareciere que la obra no se ajustó a la Licencia de Construcción y a los planos autorizados y, en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, no se autorizará el uso y ocupación de la obra.

De no acatarse éstas, las autoridades podrán ordenar su reparación, refuerzo o acciones de estabilidad necesarias, con costo a cargo del propietario o poseedor; o bien, en su caso, ordenar la demolición por existir un riesgo para los usuarios, habitantes, colindantes y transeúntes, previo procedimiento legal correspondiente.


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