Artículo 45

Recibida la manifestación de terminación de obra, el Municipio deberá comprobar, mediante una inspección de verificación, que la construcción se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado o, en su caso, a las modificaciones aprobadas.

Cuando se trate de construcciones ubicadas en las zonas previstas en la Ley de Protección, que hayan sido remodeladas para tener un uso de ocupación masiva, la Dirección de Obras Públicas solicitará al propietario, un dictamen técnico en el que se contemplen aspectos estructurales y de seguridad, elaborado por un Director Responsable de Obra, a fin de que sea autorizada su ocupación.
 
La Dirección de Obras Públicas, podrá permitir algunas diferencias en la obra ejecutada, con respecto al proyecto aprobado, siempre y cuando se haya notificado por escrito, en la bitácora de obra y que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicios y salubridad, se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento, las características autorizadas en la licencia respectiva, el número de niveles especificados y las tolerancias que disponga el Reglamento y demás disposiciones aplicables.


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