Artículo 43

El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, otorgará la regularización de las obras que hayan sido realizadas sin licencia, cuando verifique, mediante una inspección, que la obra cumple con los requisitos legales, administrativos y técnicos aplicables y que ésta, se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de regularización y registro de obra. Lo anterior, previo a la asignación de un Director Responsable de Obra.

El registro de dicha regularización, se realizará siempre y cuando ésta sea procedente, se asentará previo pago de los derechos y sanciones que establezca la legislación aplicable.


Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.208987 segundos