Artículo 42

En los casos de obras ejecutadas sin la licencia de construcción respectiva, la Dirección de Obras Públicas, procederá de inmediato a la suspensión de la obra, y requerirá mediante oficio al propietario o poseedor que regularice dicha construcción, de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que establezca la presente Ley, la Ley Orgánica del Municipio y demás normatividad aplicable.



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