Artículo 41
El Municipio podrá revocar la licencia de construcción cuando:
I. Se haya otorgado con base en documentos o datos falsos o emitidos con dolo o error; o
II. Se haya autorizado en contravención a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables.
Serán nulas de pleno derecho, las licencias que hubieren sido expedidas bajo estos supuestos.
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