Artículo 38

Si en un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de la aprobación de la licencia de construcción, ésta no se expidiere debido a la falta de pago de los derechos correspondientes, por parte del solicitante, ésta quedará cancelada



Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.241088 segundos