Artículo 36

Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Obras Públicas verificará que ésta cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, el Reglamento General y demás normatividad aplicable.

Las licencias de construcción y los proyectos o planos aprobados, se entregarán al interesado cuando éste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorización.
 
En caso de que la solicitud sea denegada, por no cumplir ésta con los requisitos correspondientes, el Municipio deberá notificarlo por escrito, debiendo fundar y motivar su negativa.
 
En todo caso, no se concederá licencia de construcción, cuando el uso sea incompatible con la zonificación de destinos usos y reservas determinadas en el Programa de Desarrollo Urbano o bien, cuando el inmueble no reúna las condiciones de estabilidad y servicio para el nuevo uso.


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