Artículo 35

Las solicitudes de licencia de construcción serán aprobadas o denegadas por parte del Municipio, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.



Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.210751 segundos