Artículo 33

Las obras que a continuación se señalan, no requerirán de licencia de construcción, por tratarse de obras menores:

I. Resanes y aplanados interiores;
 
II. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales;
 
III. Pintura y revestimientos interiores;
 
IV. Reparación de albañales;
 
V. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales;
 
VI. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto;
 
VII. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos deberán adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al público;
 
VIII. Divisiones interiores en piso de despachos o comercios, cuando su peso se haya considerado en el diseño de acuerdo a un dictamen estructural;
 
IX. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;
 
X. Obras urgentes para prevención de accidentes, debiendo dar aviso de inmediato a la Dirección de Obras Públicas y autoridades de protección civil;
 
XI. Demolición hasta de un cuarto aislado de 16 metros cuadrados, si está desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley de Protección;
 
XII. Construcciones provisionales para uso de oficina, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes;
 
XIII. Construcción, previo aviso por escrito a la Dirección de Obras Públicas, de la primera piedra de un local de carácter provisional hasta de cuatro por cuatro metros y sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las restricciones del predio; y
 
XIV. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.


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