Artículo 32

Las obras e instalaciones que a continuación se señalan, requieren de licencia de construcción específica:

I. Excavaciones o cortes de cualquier índole, cuya profundidad sea mayor de sesenta centímetros. Este requisito no será exigido cuando la excavación constituya una etapa de la edificación autorizada;
 
II. Los tapiales que invadan la acera en una anchura superior a ochenta centímetros;
 
III. Las ferias con aparatos mecánicos, cuya solicitud deberá tener la responsiva de un ingeniero mecánico registrado como Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra;
 
IV. La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, que alteren las especificaciones de la instalación, manejo, sistemas eléctricos o de seguridad. Con la solicitud de la licencia, se acompañará la responsiva de un Ingeniero Mecánico, registrado como Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra, con los datos referentes a la ubicación del edificio y el tipo de servicios a que se destinará, así como dos ejemplares completos de planos y especificaciones proporcionados por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde se detallen los cálculos que hayan sido necesarios; y
 
V. Las modificaciones al proyecto original de cualquier obra, debiéndose acompañar el proyecto respectivo.


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