Artículo 28

Corresponde a los Municipios establecer los requisitos necesarios para otorgar licencias de construcción, en sus demarcaciones territoriales, a través de la Dirección de Obras Públicas, en su caso, los siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito, debidamente firmada, la que deberá acompañarse de los siguientes documentos:
 
a. Constancia de compatibilidad urbanística municipal;
 
b. Constancia de número oficial;
 
c. Constancia de alineamiento;
 
d. Constancias de factibilidad de energía eléctrica, de agua potable y drenaje;
 
e. Proyecto arquitectónico de la obra;
 
f. Proyecto estructural de la obra;
 
g. Ficha técnica de identificación de obra firmada por el Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra;
h. Recibo del último pago del impuesto predial;
 
i. Manifestación catastral;
 
j. Documento que acredite la propiedad o posesión;
 
k. Certificación de inexistencia de riesgos emitida por protección civil;
 
l. Manifestación de impacto ambiental;
 
m. Delimitación de zona federal y derecho de vía; y
 
n. Autorizaciones necesarias por parte de otras dependencias gubernamentales, según sea el caso;
 
II. Satisfacer los requisito señalados en el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables; y
 
III. Cubrir el importe de los derechos que se causen por la expedición de la licencia, de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal correspondiente.
 
En el caso de obras de infraestructura y equipamiento la presentación del proyecto integral ejecutivo.
 
Los requisitos de los proyectos a que se refieren los incisos e y f de la fracción I de este artículo, serán establecidos en el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.


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