Artículo 26

La Comisión celebrará cuando menos una sesión mensual ordinaria, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del presidente o de cuatro de sus miembros.

La Comisión sesionará válidamente, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate


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