CAPÍTULO III

De la Comisión de Admisión de Directores Responsables y Corresponsables de Obra



Artículo 23
Naturaleza y fines

La Comisión es un órgano capacitador, evaluador y certificador, de los conocimientos de las personas físicas profesionales del ramo de la construcción, que tienen a su cargo la acreditación como Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra.

La capacitación, evaluación y certificación se realizará a través de los Colegios de Profesionistas del Estado, legalmente constituidos y debidamente registrados ante la Autoridad Educativa del Estado.


Artículo 24
Integración de la Comisión

La Comisión estará integrada por 10 miembros, todos ellos con registro de Director Responsable de Obra:

I. Un representante del Ejecutivo como Presidente;
 
II. Dos representantes del Ejecutivo como vocales;
 
III. Tres representantes de los Ayuntamientos; y
 
IV. Cuatro representantes de los Colegios de la Entidad: Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Posgraduados en Conservación y Restauración de inmuebles históricos, siempre y cuando se encuentren legalmente constituidos y registrados ante la autoridad competente.
 
Cada miembro propietario nombrará un suplente, debiendo enviar previamente a las sesiones de la Comisión, el documento en el que se informe sobre dicha designación.


Artículo 25
De los Representantes de los Colegios

En el Reglamento General se establecerá las bases y requisitos para elegir a los representantes de los Ayuntamientos y representantes de los Colegios señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior



Artículo 26
Organización y funcionamiento

La Comisión celebrará cuando menos una sesión mensual ordinaria, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del presidente o de cuatro de sus miembros.

La Comisión sesionará válidamente, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate


Artículo 27
Funciones de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Capacitar a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, en coordinación con los Colegios de Profesionistas y las instituciones educativas competentes;
 
II. Evaluar a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra;
 
III. Avalar la certificación a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, expedida por los Colegios de Profesionistas respectivos, de conformidad con la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado;
 
IV. Llevar un padrón de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra certificados y proporcionárselo a los municipios;
 
V. Desarrollar parámetros para evaluar y certificar a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra;
 
VI. Verificar la actuación de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva, cuando les sea solicitado por las autoridades municipales respectivas;
 
VII. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, cuando les sea solicitado por las autoridades municipales correspondientes;
 
VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, el Reglamento Interior de la Comisión; y
 
IX. Las demás que le confiera este (sic) Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.



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