La Comisión celebrará cuando menos una sesión mensual ordinaria, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del presidente o de cuatro de sus miembros.
La Comisión sesionará válidamente, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate
Artículo 27
Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Capacitar a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, en coordinación con los Colegios de Profesionistas y las instituciones educativas competentes;
II. Evaluar a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra;
III. Avalar la certificación a los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, expedida por los Colegios de Profesionistas respectivos, de conformidad con la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado;
IV. Llevar un padrón de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra certificados y proporcionárselo a los municipios;
V. Desarrollar parámetros para evaluar y certificar a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra;
VI. Verificar la actuación de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva, cuando les sea solicitado por las autoridades municipales respectivas;
VII. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra, cuando les sea solicitado por las autoridades municipales correspondientes;
VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, el Reglamento Interior de la Comisión; y
IX. Las demás que le confiera este (sic) Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables.