Artículo 20

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por al menos cinco integrantes del Consejo. Para que el Consejo Consultivo sesione válidamente, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones del Consejo Consultivo serán tomadas por la mayoría de sus integrantes presentes. Teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.


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