Artículo 17

El Consejo Consultivo estará integrado por:

I. Un Presidente, que estará a cargo del Titular de la Secretaría;
 
II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Titular de la Secretaría;
 
III. Vocalías:
 
a. Un Presidente Municipal, representante de cada una de las regiones establecidas por el COPLADEZ;
 
b. Dos representantes del sector académico, relacionados con el ramo de la construcción;
 
c. Un representante de las cámaras, legalmente constituidas en el Estado, relacionadas con el ramo de la construcción; y
 
d. Tres representantes de colegios o asociaciones de profesionistas, legalmente constituidos en el Estado, vinculados al ramo de la construcción.
 
El Presidente y Secretario del Consejo, ejercerán sus funciones en atención al cargo que desempeñan. Las vocalías, durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más.
 
En el Reglamento General se establecerá el mecanismo para la selección de los vocales del Consejo Consultivo, debiéndose garantizar la transparencia, inclusión y objetividad en su designación.


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