Artículo 16
El Consejo Consultivo de Construcción es un órgano colegiado de análisis, consulta y asesoría, encargado de emitir opinión técnica al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, sobre acciones, planes, proyectos o modificaciones en obras de construcción específicas, cuya opinión sea solicitada.
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