CAPÍTULO II

Del Consejo Consultivo de Construcción



Artículo 16
Naturaleza y fines
El Consejo Consultivo de Construcción es un órgano colegiado de análisis, consulta y asesoría, encargado de emitir opinión técnica al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, sobre acciones, planes, proyectos o modificaciones en obras de construcción específicas, cuya opinión sea solicitada.
 


Artículo 17
Integración

El Consejo Consultivo estará integrado por:

I. Un Presidente, que estará a cargo del Titular de la Secretaría;
 
II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Titular de la Secretaría;
 
III. Vocalías:
 
a. Un Presidente Municipal, representante de cada una de las regiones establecidas por el COPLADEZ;
 
b. Dos representantes del sector académico, relacionados con el ramo de la construcción;
 
c. Un representante de las cámaras, legalmente constituidas en el Estado, relacionadas con el ramo de la construcción; y
 
d. Tres representantes de colegios o asociaciones de profesionistas, legalmente constituidos en el Estado, vinculados al ramo de la construcción.
 
El Presidente y Secretario del Consejo, ejercerán sus funciones en atención al cargo que desempeñan. Las vocalías, durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más.
 
En el Reglamento General se establecerá el mecanismo para la selección de los vocales del Consejo Consultivo, debiéndose garantizar la transparencia, inclusión y objetividad en su designación.


Artículo 18
Derecho a voz y voto

Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto, y sus cargos serán honoríficos. Dichos integrantes podrán nombrar y acreditar un suplente.



Artículo 19
Organización y funcionamiento

El Consejo Consultivo se reunirá semestralmente en forma ordinaria, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de la presidencia, o de por lo menos 5 de sus integrantes.



Artículo 20
De las sesiones del Consejo

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por al menos cinco integrantes del Consejo. Para que el Consejo Consultivo sesione válidamente, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones del Consejo Consultivo serán tomadas por la mayoría de sus integrantes presentes. Teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.


Artículo 21
De los invitados a las sesiones del Consejo

Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a la Presidencia, que se invite a participar en las sesiones, a cualquier persona de los sectores público, privado y social, que contribuya a enriquecer los objetivos de este órgano colegiado. Las cuales, sólo tendrán derecho a voz.

De cada sesión, se levantará una minuta que deberá ser suscrita por sus integrantes. En la cual, contendrá la fecha, lugar y hora de la sesión, el orden del día, las asistencias, así como los asuntos y acuerdos tomados.


Artículo 22
Atribuciones del Consejo

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como órgano de análisis, consulta y asesoría en materia de construcción;
 
II. Proponer al Titular del Ejecutivo y a los Ayuntamientos reformas a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
III. Proporcionar asesoría técnica a los Ayuntamientos;
 
IV. Proponer estrategias que mejoren los aspectos técnicos de obras de construcción; y
 
V. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias emanadas de esta Ley.



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