Artículo 14

Son facultades de los Municipios por conducto de su Presidente Municipal:

I. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, el Reglamento y normas técnicas municipales en materia de construcción;
 
II. Promulgar y publicar el Reglamento y normas técnicas municipales en materia de construcción;
 
III. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
IV. Vigilar e inspeccionar el desempeño de la Dirección de Obras Públicas;
 
V. Vigilar que las licencias de construcción se otorguen en apego a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables;
 
VI. Solicitar a la Comisión, la opinión sobre la actuación de algún Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra; y
 
VII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y otras disposiciones legales aplicables.


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