Artículo 13

Son facultades de los Municipios, por conducto de sus Ayuntamientos:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse la instalación de obras de infraestructura y equipamiento, así como la obra nueva, edificación, modificación, ampliación, conservación, reparación, reacondicionamiento, restauración, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones definitivas o temporales, a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración al contexto urbano de las mismas, en beneficio de sus ocupantes y de la sociedad en general;
 
II. Determinar en los predios, el tipo de construcciones y los rangos de magnitud de las edificaciones, de conformidad al uso de suelo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes;
 
III. Fijar o modificar las restricciones a los usos, destinos y reservas a las que deban sujetarse las construcciones reguladas por esta Ley y otras disposiciones legales;
 
IV. Otorgar o negar licencias de construcción y de uso de suelo en sus demarcaciones territoriales, en los términos de la presente Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
V. Establecer en la Ley de Ingresos del Municipio, las cuotas por derecho de expedición de licencias de construcción;
 
VI. Otorgar o negar, en su demarcación territorial, la acreditación única y válida de Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra, a las personas que hayan cumplido con lo establecido en los preceptos señalados en esta Ley;
 
VII. Llevar el registro único clasificado y actualizado de los Directores Responsables de Obra o Corresponsables de Obra;
 
VIII. Expedir y promulgar el Reglamento y normas técnicas municipales en materia de construcción, atendiendo a las bases generales previstas en esta Ley, de conformidad a las condiciones particulares de su territorio;
 
IX. Celebrar con la Comisión convenios para la capacitación y evaluación de los conocimientos de los profesionistas del ramo de la construcción;
 
X. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento General y demás normas aplicables, en su ámbito territorial; y
 
XI. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y otras disposiciones legales en la materia.


Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.208764 segundos