En el ejercicio de las atribuciones y disposiciones reguladas por esta Ley, las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán considerar la concurrencia de otras disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o estatal. Particularmente, aquéllas relativas al desarrollo urbano, desarrollo sustentable a la protección y conservación de monumentos y zonas típicas, entre otras.