CAPÍTULO ÚNICO

De las Disposiciones Comunes



Artículo 1
Naturaleza y objeto de la ley

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las bases generales a que se sujetará la construcción, de carácter público y privado, en el estado de Zacatecas, en sus modalidades de obra nueva, edificación, modificación, ampliación, conservación, reparación, reacondicionamiento, restauración, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones definitivas o temporales.



Artículo 2
Supletoriedad de la ley

En todo aquello no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Urbano del Estado de Zacatecas, la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (sic) Estado de Zacatecas, la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad.



Artículo 3
Concurrencia

En el ejercicio de las atribuciones y disposiciones reguladas por esta Ley, las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán considerar la concurrencia de otras disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o estatal. Particularmente, aquéllas relativas al desarrollo urbano, desarrollo sustentable a la protección y conservación de monumentos y zonas típicas, entre otras.



Artículo 4
Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad universal: Es la condición que permite el fácil y seguro desplazamiento de la población sobre cualquier espacio físico, sin barreras, pues éstas son aquellas limitantes y obstáculos que entorpecen la libre circulación;

  II. Acondicionamiento ambiental: Es el estudio de las modificaciones de los elementos de la arquitectura y del urbanismo que tienen sobre los elementos del clima total acondicionamiento exterior;
 
III. Amigables al medio ambiente: Buscar optimizar los recursos naturales y sistemas de la edificación, de tal modo que minimicen el impacto sobre el medio ambiente y sus habitantes;
 
IV. Ampliación: Procedimiento que considera adicionar al espacio construido para hacer más funcional su uso y aprovechamiento;
 
V. Autorización de obras menores: Permisos emitidos por la Dirección de Obras Públicas, para la realización de trabajos de construcción de sencilla técnica, simple reparación, decoración, que no precisan responsiva de un Director Responsable de Obra, ya que no afectan la estructura del bien inmueble, no modifican la distribución interior o bien, no afectan el aspecto exterior del mismo; excepto las obras e infraestructura que la presente y otras leyes la exijan de manera expresa;
 
VI. Colegio de Profesionistas: Asociación de profesionistas legalmente constituida y debidamente registrada ante la Autoridad Educativa del Estado;
 
VII. Comisión: A la Comisión de Admisión de Directores Responsables y Corresponsables de Obra;
 
VIII. Consejo: Al Consejo Consultivo de Construcción del Estado de Zacatecas;
 
IX. Conservación: Es la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;
 
X. Construcción: A la acción que tenga por objeto edificar, conservar, instalar, reparar, ampliar, remodelar, rehabilitar, restaurar, reconstruir, demoler y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles destinados a un servicio privado o público;
 
XI. Constructor: A la persona física o moral que celebra, mediante contrato verbal o escrito, la actividad de la construcción, en obra nueva, remodelación, demolición y reparación, entre otras;
 
XII. Corresponsable de obra: La persona física que obtenga legalmente un título y cédula profesional en el ramo de la construcción, con aval del Colegio de Profesionistas y la correspondiente autorización del Municipio, que responde en forma solidaria al Director Responsable de Obra, y que posee los conocimientos técnicos mínimos necesarios para velar por la adecuada ejecución de la obra, en concordancia con los planos o el proyecto autorizado, y en apego con las disposiciones de esta Ley, el Reglamento General, o con las normas técnicas de construcción vigentes y, en general, con las condiciones acordadas legalmente con el contratante de la obra;
 
XIII. Demolición: Acción de tirar a tierra construcciones o parte de ellas. Serie de operaciones necesarias en los trabajos para deshacer, desmontar cualquier construcción o elementos que la integra, serie de operaciones destinadas a deshacer cualquier tipo de estructura o parte de la misma hasta los límites y niveles que señale el proyecto, ya sea mediante maquinaria, explosivos, manualmente o combinando cualesquiera de estos procedimientos;
 
XIV. Destino: Fines públicos a que se dedica un predio;
 
XV. Dirección de Obras Públicas: Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
 
XVI. Director Responsable de Obra: La persona física que obtenga legalmente un título y cédula profesional en el ramo de la construcción, con aval del Colegio de Profesionistas y la correspondiente autorización del Municipio, que se hace responsable de la observancia de esta Ley, el Reglamento General y demás normas técnicas, en aquellas obras para las cuales otorgue su responsiva;
 
XVII. Diseño bioclimático: Es la edificación planeada para lograr un máximo confort dentro del edificio, optimizando el gasto energético, aprovechando las condiciones climáticas de su entorno, transformando los elementos climáticos externos en confort interno gracias a un diseño inteligente y sustentable;
 
XVIII. Diseño Universal: A la edificación y el espacio público que considera el libre acceso a toda persona sin importar su condición de movilidad;
 
XIX. Edificación: Construcción sobre un predio en sus dimensiones vertical y horizontal;
 
XX. Espacio urbano: Todo espacio creado por el ser humano y para el mismo, cualquiera que sea su función, con el fin de satisfacer sus necesidades y actividades que realiza, que cuenta con viviendas contiguas, organización interna, distribución de las viviendas en calles y manzanas;
 
XXI. Funcionamiento: Es la operación y uso adecuado de una edificación;
 
XXII. Habitabilidad: Está determinada por la relación y adecuación entre el ser humano y su entorno y se refiere a cómo cada una de las escalas territoriales es evaluada según su capacidad de satisfacer las necesidades humanas;
 
XXIII. Higiene: Sistema de principios y normas encaminadas a conseguir o conservar las condiciones de salubridad adecuadas a la existencia satisfactoria de la población;
 
XXIV. Inspector: A la persona designada para representar a la Dirección de Obras Públicas, para verificar el cumplimiento de la presente Ley, el Reglamento General y demás ordenamientos aplicables;
 
XXV. Integración al contexto urbano: construcción de un inmueble, instalación, espacio abierto o elemento de equipamiento urbano atendiendo al aspecto de carácter o tipología de la zona de su ubicación;
 
XXVI. Junta: A la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado;
 
XXVII. Ley de Protección: A la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas;
 
XXVIII. Ley: A la presente Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XXIX. Licencia de construcción: Es el permiso que expide el Ayuntamiento, mediante el cual se autoriza la instalación de obras de infraestructura y equipamiento o la construcción en las modalidades de obra nueva, edificación, modificación, ampliación, conservación, reparación, reacondicionamiento, restauración, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones definitivas o temporales;
 
XXX. Mantenimiento: Conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento constante de un sistema o instalación para su rendimiento óptimo, vigilando conservar la seguridad de servicio, sin agredir al ambiente. Son las acciones concretas o necesarias para prevenir y corregir el deterioro o las fallas en los bienes o servicios para la comunidad, con objeto de usarlos en óptimas condiciones;
 
XXXI. Modificación: Procedimiento para cambiar parcialmente una construcción, siempre y cuando mantenga su uso asignado;
 
XXXII. Municipio: A la división territorial del Estado y de su organización política, social y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de gobierno democrático, representativo, autónomo en su régimen interno y gobernado por un Ayuntamiento;
 
XXXIII. Obras: A toda construcción pública o privada que se realice dentro del territorio del Estado;
 
XXXIV. Planeación: Es el proceso de seleccionar un método y orden, dentro de todas las posibilidades y secuencias en que podrían efectuarse un proyecto, señalando sus formas de realización;
 
XXXV. Poseedor: Aquella persona que, pudiendo ser o no el propietario legítimo de un bien inmueble, tiene un poder de hecho que se ejerce sobre un bien inmueble para su inmediata tenencia, goce o disposición;
 
XXXVI. Propietario: A la persona que tiene derecho de propiedad sobre un inmueble;
 
XXXVII. Protección al ambiente: El conjunto de políticas y medidas aplicables para conservar y mejorar el medio natural y el construido, así como evitar su deterioro;
 
XXXVIII. Reacondicionamiento: Conjunto de acciones para que una edificación y espacio público o privado, en un estado importante de deterioro o abandono, sea habilitado para utilizarse en condiciones adecuadas que garanticen su apropiada ocupación;
 
XXXIX. Reconstrucción: Reparación o nueva construcción de una edificación destruida, deteriorada o dañada;
 
XL. Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra: La relación de personas acreditadas como Directores Responsables y Corresponsables de Obra;
 
XLI. Reglamento General: Al Reglamento de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XLII. Rehabilitación: Acción para mejorar las condiciones edificadas y de habitabilidad de un edificio, un barrio o zona de una área urbana o rural y su entorno, conservando sus funciones y las de la comunidad que la habita;
 
XLIII. Remodelación: Acción encaminada al cambio o mejoramiento de la fisonomía de una edificación o del espacio urbano, generalmente en áreas específicas que modifica el funcionamiento;
 
XLIV. Reparación: Acción para corregir deficiencias estructurales, funcionales o estéticas de un inmueble, monumento o zona, generadas por deterioro natural o inducido, con el criterio de reintegrarlo, en lo posible, a su estado original;
 
XLV. Responsiva de obra: Es la responsabilidad profesional que adquiere un Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra, cuando suscriben la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra que se ejecute bajo su dirección o supervisión; el dictamen o constancia de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación de obras de infraestructura y equipamiento; o bien, otorgue el visto bueno de seguridad y operación de una obra;
 
XLVI. Restauración: Conjunto de obras de carácter interdisciplinario que se realizan en inmuebles, espacios abiertos, monumentos o zonas de patrimonio urbanístico arquitectónico con algún deterioro natural o inducido. Se basa en un proceso de estudio para restituirle sus valores, protegerlo como fuente de conocimiento y para garantizar su permanencia para las generaciones futuras;
 
XLVII. Secretaría: A la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado;
 
XLVIII. Seguridad estructural: Conjunto de requisitos normados en el Reglamento de Construcción vigente que, en materia de construcción, permiten asegurar que un bien inmueble tenga una serie de condiciones que deben cumplirse frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto, es decir, que las actividades para los que fueron diseñados pueden realizarse de forma segura. Estas condiciones aplican tanto para el uso previsto del edificio como para su periodo de construcción;
 
XLIX. Seguridad: Es la característica de una edificación de no registrar peligros o riesgos;
 
L. Sustentabilidad: Principio de respeto a valores y principios éticos universales, en el caso de la construcción: el uso racional del suelo, el agua, el aire y de los recursos naturales renovables y no renovables, sin comprometer la capacidad de aprovechamiento y preservación de la vida a generaciones futuras;
 
LI. Tecnologías sustentables: Se refiere al desarrollo de productos y soluciones de edificios de todo género y áreas urbanas que reduzcan el impacto ambiental de los proyectos de construcción e instalación de infraestructura y equipamiento, así como el fomento del crecimiento económico y social, sin comprometer la capacidad de aprovechamiento y preservación de la vida a generaciones futuras;
 
LII. Tipo de Construcción: Toda obra civil, industrial, agroindustrial, vial, hidráulica, de riego, sanitaria, aeroportuaria, espacial, ferroviaria, marítima y fluvial, de preservación del medio ambiente, de generación, transmisión y distribución de energía en sus diversas modalidades, de comunicación y las demás similares que pudieran desarrollarse en el futuro, en el territorio del Estado;
 
LIII. Unidad de Planeación: Es el área encargada de apoyar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la conducción de la planeación y evaluación del desarrollo;
 
LIV. Urbanización: Espacio dotado generalmente de servicios públicos de infraestructura y equipamiento urbano;
 
LV. Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
 
LVI. Uso: Fines particulares a que se dedica un predio.


Artículo 5
Aspectos a considerar en la construcción
Las personas que realicen construcciones, tomarán en cuenta medidas de planeación, habitabilidad, urbanización, seguridad estructural, salud, higiene, diseño bioclimático, protección al ambiente y sustentabilidad.
 
Las construcciones y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos urbanos deberán garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a dichas personas sobre las características técnicas de los proyectos.

 



Artículo 6
Observancia de la Ley

Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a observar las disposiciones de la presente Ley.



Artículo 7
De las obras públicas y privadas

Las obras públicas y privadas, deberán realizarse previa la obtención de licencias y permisos del Municipio competente y demás autoridades correspondientes, y deberán cumplir en lo correspondiente con las normas técnicas previstas en el artículo 61 de esta Ley.



Artículo 8
Facultad de otorgar licencias

Los Municipios están facultados, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado y la presente Ley, para otorgar licencias de construcción y permisos de uso de suelo, en sus demarcaciones territoriales



Artículo 9
Facultad reglamentaria de los Municipios

Los Municipios podrán aprobar y expedir los reglamentos de construcción, que tendrán vigencia en sus demarcaciones territoriales, atendiendo a las condiciones particulares de su municipio, conforme a las bases generales establecidas en la presente Ley y el Reglamento General.



Artículo 10
Facultad para celebrar convenios

Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con autoridades municipales, estatales o federales, para coadyuvar en la observancia de este y otros ordenamientos aplicables en la materia, así como la unificación de trámites, inspecciones y verificaciones.




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