ARTÍCULO 93

Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para que administre bienes, la ausencia o presunción de muerte, remitirán al Oficial del Registro Civil donde exista alguna acta relacionada con el estado civil de la persona referida, testimonio de la resolución ejecutoria para que haga las anotaciones marginales del caso y archive el instrumento con el mismo número del acta.



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