Artículo 213

En contra de las resoluciones del Instituto, derivadas del procedimiento sancionatorio previsto en este capítulo, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, o bien, el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

 
Lo anterior, sin perjuicio de que las resoluciones de los recursos de revisión del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y su cumplimiento es independiente del procedimiento descrito en este Capítulo.


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