Artículo 212

Desahogadas, en su caso, las pruebas, se notificará al presunto infractor que cuenta con cinco días contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación, para presentar sus alegatos por escrito. Al término de dicho plazo se cerrará la instrucción y el Instituto deberá emitir una resolución en un plazo no mayor de treinta días siguientes a los que inició el procedimiento sancionador.

 
Por acuerdo indelegable del Pleno del Instituto, y cuando haya causa justificada, podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.
 
Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor en un plazo no mayor a cinco días y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente.


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