Artículo 210

El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor en su domicilio.

 
Dicha notificación deberá describir los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento sancionatorio emplazando al presunto infractor para que en un término de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación, rinda las pruebas que estime convenientes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto resolverá, dentro de los treinta días siguientes, con los elementos de convicción que disponga.


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