Artículo 209

Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público ni sean partidos políticos, serán sancionadas por el Instituto de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

 
Si con motivo del desahogo de una verificación que realice el Instituto, o denuncia que reciba éste, o tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguna disposición de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere a los sujetos descritos en el párrafo anterior, a efecto de determinar la sanción que corresponda.


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