Artículo 204

En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, el Instituto deberá remitir al Órgano Interno de Control de la autoridad competente, la documentación necesaria con todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

 
El Órgano Interno de Control deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto.


Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216035 segundos