Artículo 197

Será supletorio a los mecanismos de notificación y ejecución de medidas de apremio, lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.



Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206702 segundos