Artículo 191

Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:

 
I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como: el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto, la afectación al ejercicio de sus atribuciones y la condición económica del infractor; y 
 
II. La reincidencia.
 
El Instituto establecerá mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo. 


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