Artículo 145

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, el cual tendrá autonomía técnica, operativa y de gestión. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía General del Estado.

Párrafo reformado POG 11-04-2018.

Para la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto, la Legislatura del Estado, mediante convocatoria pública, constituirá una terna con los perfiles adecuados.
Párrafo adicionado POG 11-04-2018.
 
El titular será electo por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, durará tres años en el cargo y no podrá ser designado para otro periodo.
Párrafo adicionado POG 11-04-2018.


Artículo 145 Bis

El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que sea aprobado por el Pleno del Instituto, de acuerdo con los recursos que al efecto se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado.

Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Ter

En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables, el Órgano Interno de Control mantendrá una coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.

Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Quáter

Para ser titular del Órgano Interno de Control, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación;
 
III. Contar al día de su designación, con título profesional, por lo menos, de nivel licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas, expedido por institución legalmente facultada;
 
IV. Contar con experiencia profesional de, cuando menos, tres años, en el control, manejo, fiscalización de recursos o responsabilidades administrativas;
 
V. Gozar de buena reputación, no haber sido sancionado por responsabilidad administrativa mediante una resolución firme o no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
 
VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de algún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.
 
Procederá su remoción por violaciones graves a esta Ley o a las demás disposiciones normativas aplicables, requiriéndose, para tal efecto, el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. 
Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Quinquies

El titular del Órgano Interno de Control durante el ejercicio de su encargo no podrá:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, y
 
II. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista.
Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Sexies

El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa y ejercerá las facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, y tendrá, además, las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
II. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
III. Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan;
 
IV. Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
V. Promover los recursos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando sea procedente;
 
VI. Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
VII. Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
 
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos del Instituto de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;
 
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Instituto;
 
X. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia;
 
XI. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción de acuerdo con la ley de la materia, y
 
XII. Las demás que confieran otros ordenamientos.
Adicionado POG 11-04-2018



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