Artículo 189

El Pleno del Instituto aplicará los criterios de carácter orientador que emita el Instituto Nacional en los términos de la Ley General.

De la misma forma, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Federal, el Pleno del Instituto podrá emitir criterios de interpretación respecto del contenido de esta Ley.


Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215199 segundos