Artículo 171

El recurso de revisión procederá en contra de:

 
I. La clasificación de la información;
 
II. La declaración de inexistencia de información;
 
III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
 
IV. La entrega de información incompleta;
 
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
 
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
 
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
 
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante;
 
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
 
X. La falta de trámite a una solicitud;
 
XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
 
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación o motivación en la respuesta; o
 
XIII. La orientación a un trámite específico.
 
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada, de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto.


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