Artículo 167

El Instituto contará con un centro de investigaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, que tendrá por objeto, entre otros:

 
I. Desarrollar y difundir investigaciones, estudios y proyectos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
 
II. Analizar, recabar y organizar la información  estatal, nacional e internacional en la materia;
III. Proporcionar objetiva, imparcial y oportunamente, servicios de apoyo técnico e información analítica en la materia que permita el cumplimiento adecuado, de las atribuciones del Instituto; y
 
IV. Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.
 
La integración, facultades y funcionamiento del centro, se regularán en las disposiciones que al efecto emita el Instituto.


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