Artículo 160

El Instituto, en el ámbito de su respectiva competencia o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezca, podrá:

 
I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social del derecho de acceso a la información en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica en sus respectivas jurisdicciones;
 
II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;
 
III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;
 
IV. Promover en instituciones educativas públicas y privadas la impartición de doctorados, maestrías, diplomados, cursos y talleres en materia de transparencia y acceso a la información; 
 
V. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;
 
VI. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la información y rendición de cuentas;
 
VII. Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho de acceso a la información;
 
VIII. Desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población;
 
IX. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural;
 
X. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso a la información;
 
XI. Implementar un programa estatal en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; 
 
XII. En coordinación con las instituciones públicas, educativas y sociedad civil llevar a cabo cursos de capacitación y actualización en materia de transparencia y acceso a la información; 
 
XIII. Operar un centro para la investigación en materia de transparencia y acceso a la información; y
 
XIV. Publicar y difundir en coordinaciones de instituciones públicas, privadas y sociales investigaciones en materia de trasparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas.


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