Artículo 158

El Servicio Profesional de Carrera es un sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos del Instituto y de quienes aspiren a pertenecer a este. Comprende el reclutamiento, selección, ingreso, designación, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, el cual tendrá como principios rectores: la excelencia, el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, la equidad, la independencia y la antigüedad.

 
Los miembros del Servicio Profesional de Carrera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de la Constitución del Estado.
 


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