Artículo 154

Los Comisionados, Secretario Ejecutivo, Directores y demás servidores públicos que presten sus servicios para el Instituto, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las infracciones o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes aplicables.



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