Artículo 152

Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los trabajadores de este Instituto, se estará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta que en todos los casos, se deberá de observar la garantía del debido proceso. 

 
Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Instituto, para la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en las leyes aplicables. 


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