Artículo 150
La relación de trabajo entre el Instituto y su personal, se establece en virtud del nombramiento expedido por el Comisionado Presidente a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Instituto.
Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán determinadas en el contrato respectivo.
Las relaciones de trabajo del Instituto y su personal, se regulan por lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Reglamento Interior del Instituto, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables.
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