Artículo 149

El Consejo Consultivo contará con las siguientes facultades:

 
I. Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;
 
II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
 
III. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
 
IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales;
 
V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto;
 
VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y
 
VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.


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