Artículo 147

El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco consejeros que serán designados por la Legislatura del Estado, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará a los Consejeros que deban integrar dicho órgano colegiado y las vacantes que, en su caso, se generen, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.

 
En los procedimientos para la selección de los Consejeros se deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.
 
Los consejeros serán honoríficos, durarán en el cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. 


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