ARTÍCULO 5

Se consideran servicios turísticos, los proporcionados a través de:

I. Los establecimientos de hospedaje, ya sean de tiempo compartido o de operación hotelera, moteles, albergues y hostales. Otros establecimientos de hospedaje tales como: cabañas, campamentos, paradores de casas rodantes, haciendas, casas rurales, posadas familiares y paradores carreteros que presten servicios al turista; casas de huéspedes y casas provisionales de hospedaje, éstas dos últimas siempre y cuando la estancia de sus huéspedes sea menor a diez días;

II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes;

III. Los prestados por guías de turistas cualquiera que sea su clasificación, autorizados en los términos de la Ley Federal de Turismo, las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Turismo Federal y demás disposiciones aplicables;

IV. Restaurantes, bares, cafeterías, establecimientos de alimentos preparados, centros nocturnos, discotecas, antros, balnearios, spa's, parques acuáticos y similares, ubicados en los servicios señalados en la fracción I de este artículo, así como en sitios de interés, museos, zonas arqueológicas, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril y cualquier otro corredor turístico;

V. Campos de golf, ranchos cinegéticos, miradores, senderos, zoológicos, ferias, museos, casas de arte, establecimientos de arte popular, exposiciones y desarrollos destinados al ecoturismo o turismo alternativo, de aventura o rural;

VI. Empresas de intercambio de servicios turísticos;

VII.Los servicios que por concesión, permiso o autorización federal se incluyan en este concepto;

VIII.Empresas de transportación de grupos turísticos;

IX. Las arrendadoras de automóviles, embarcaciones y demás bienes y equipos destinados a las actividades turísticas;

X. Empresas de transportación especializadas que presten sus servicios a través de motocicletas, bicicletas, vehículos de tracción animal y análogos que se usen con fines de recreación al turista; y

XI. Los demás servicios que tengan como actividad ordinaria la prestación de un servicio turístico.

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