Artículo 139

En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de dos meses por parte de alguno de los Comisionados, el Pleno funcionará con los dos restantes y resolverá los asuntos en los términos de esta Ley.



Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.223489 segundos