Artículo 136

Durante el periodo de su encargo, los Comisionados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto, y de los que desempeñen en instituciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados. 



Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210226 segundos