Artículo 132

Son atribuciones de los Comisionados las siguientes: 

 
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente; 
 
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; 
 
III. Suscribir los acuerdos, actas y resoluciones del Pleno;
 
IV. Formular los proyectos de resolución que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;  
V. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;
 
VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;  
 
VII. Formular voto particular o concurrente, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
VIII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
IX. Someter al Pleno los proyectos de resolución de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;  
 
X. Someter al Pleno los proyectos de resolución relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XI. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de esta Ley y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los sujetos obligados, pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XIII. Participar en los programas de capacitación institucionales; 
 
XIV. Difundir el derecho de acceso a la información pública; y 
 
XV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.     


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